La autorización de una cirugía no garantiza por sí sola el acceso efectivo al servicio de salud. En la Sentencia T-315 de 2026, la Corte Constitucional reiteró que las EPS deben suministrar los dispositivos médicos necesarios para realizar los procedimientos cubiertos y que los problemas con proveedores o los trámites administrativos no pueden convertirse en barreras para la atención del paciente.
El deber de las EPS no termina con autorizar el procedimiento
¿Qué ocurre cuando una cirugía está autorizada, pero no puede realizarse porque faltan los materiales necesarios? Este fue el problema que examinó la Corte Constitucional en la Sentencia T-315 de 2026, al estudiar el caso de un niño que necesitaba una intervención quirúrgica para corregir una deformidad en el brazo.
El procedimiento había sido ordenado por su médico tratante. Sin embargo, la falta de disponibilidad de material de osteosíntesis adecuado impidió que se llevara a cabo en las condiciones requeridas, pese a las gestiones adelantadas para obtenerlo.
El caso puso de presente una cuestión fundamental: la obligación de garantizar el derecho a la salud no se satisface con una autorización formal si el paciente sigue sin recibir los elementos indispensables para su tratamiento.
¿Qué debía garantizar la EPS?
La Corte explicó que el derecho fundamental a la salud comprende la prestación oportuna, continua e integral de los servicios médicos. Estos principios exigen que la atención no se interrumpa injustificadamente y que se suministren los elementos necesarios para que los procedimientos prescritos puedan realizarse efectivamente.
En particular, la Sala examinó el deber de las EPS de garantizar los dispositivos médicos indispensables para los procedimientos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Para el caso analizado, la Resolución 2765 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social incluía la osteotomía de húmero entre los procedimientos financiados con estos recursos. Además, su artículo 53 establecía la obligación de suministrar los dispositivos médicos necesarios e insustituibles para prestar esos servicios, incluido el material de osteosíntesis.
Por tanto, la EPS no podía limitarse a autorizar la cirugía: también debía garantizar los materiales requeridos para realizarla.
Los problemas con los proveedores no pueden trasladarse al paciente
Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es la responsabilidad de las EPS frente a las dificultades que puedan presentarse con los proveedores de dispositivos médicos.
En el caso concreto, Famisanar había acudido a proveedores para obtener el material requerido. No obstante, surgieron dificultades relacionadas con la pertinencia de los insumos disponibles para la técnica quirúrgica que necesitaba el niño.
La Corte advirtió que estas circunstancias no liberaban a la EPS de su obligación. Si un proveedor no dispone del material adecuado, la entidad debe buscar alternativas dentro de su red o acudir a otro proveedor que permita garantizar la atención.
En otras palabras, las dificultades contractuales, logísticas o de disponibilidad con un proveedor no justifican, por sí solas, que el paciente se quede sin el tratamiento que necesita.
Esta regla resulta especialmente importante porque evita que las diferencias operativas entre EPS, instituciones prestadoras de servicios de salud y proveedores terminen afectando a quienes requieren atención médica.
¿Por qué se vulneraron los derechos fundamentales?
La Corte concluyó que Famisanar vulneró los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la seguridad social del niño por dos razones principales.
Primero, la entidad incurrió en dilaciones injustificadas en el trámite de las autorizaciones médicas. Segundo, no garantizó oportunamente el suministro del material de osteosíntesis necesario para la intervención prescrita, lo que interrumpió la continuidad del tratamiento.
La Sala destacó que esta situación era particularmente grave porque el paciente tenía siete años y, por tanto, era sujeto de especial protección constitucional.
En consecuencia, la Corte amparó sus derechos fundamentales y ordenó a la EPS garantizar la autorización y prestación de los servicios y tecnologías en salud que le fueran prescritos, sin dilaciones injustificadas. También dispuso que se le brindara tratamiento integral en relación con su diagnóstico y compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud para que evaluara las actuaciones correspondientes en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Una autorización no equivale a una atención efectiva
La Sentencia T-315 de 2026 deja una enseñanza relevante para la garantía del derecho a la salud: la responsabilidad de las EPS no se agota en autorizar consultas, procedimientos o intervenciones quirúrgicas. También comprende garantizar los dispositivos e insumos necesarios para que los servicios cubiertos puedan prestarse de manera efectiva.
Cuando la falta de un material indispensable impide realizar un procedimiento prescrito, no basta con atribuir el problema a un proveedor o a un trámite pendiente. La entidad responsable debe adoptar las medidas necesarias para superar esa barrera, de acuerdo con las indicaciones médicas y las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico.
La decisión también recuerda que la oportunidad, la continuidad y la integralidad no son simples formalidades administrativas: son condiciones necesarias para que el derecho fundamental a la salud tenga una protección real.

