¿Qué debes saber sobre el contrato por obra o labor?
El contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada es una modalidad de vinculación laboral en la que la duración depende de la ejecución de una obra o actividad específica, y no de una fecha de terminación previamente establecida.
Por ejemplo, una empresa puede contratar a un trabajador para participar en la construcción de una edificación o para ejecutar una actividad concreta dentro de un proyecto determinado.
Aunque esta modalidad continúa vigente en Colombia, la reforma laboral introdujo requisitos expresos que buscan delimitar con mayor claridad la labor contratada y las condiciones bajo las cuales puede finalizar el vínculo laboral.
1. El contrato debe celebrarse por escrito
El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que el contrato por obra o labor determinada debe constar por escrito.
No basta con señalar de manera genérica que el trabajador estará vinculado hasta que termine un proyecto. El documento debe identificar de forma precisa y detallada la obra o labor que se requiere atender.
Esta exigencia permite establecer cuál es la actividad contratada y determinar cuándo se ha cumplido efectivamente.
2. ¿Qué ocurre si la obra o labor no se identifica correctamente?
La ley establece una consecuencia importante: cuando no se cumplen las condiciones previstas para esta modalidad contractual, el vínculo se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Por eso, la identificación de la obra o labor no debe tratarse como una simple formalidad. Una descripción ambigua o insuficiente puede tener consecuencias sobre la modalidad contractual y la estabilidad del trabajador.
3. ¿Qué sucede si termina la obra, pero el trabajador continúa laborando?
La reforma también contempla el supuesto en el que finaliza la obra o labor contratada, pero el trabajador continúa prestando sus servicios.
En ese escenario, el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el comienzo de la relación laboral, salvo que se trate de una obra o labor nueva y diferente.
Si existe una nueva actividad, las partes pueden continuar el contrato mediante una adición escrita que la identifique de manera clara y precisa, o liquidar el contrato anterior y celebrar uno nuevo para atender esa necesidad.
En consecuencia, no basta con cambiar informalmente las funciones del trabajador o mantenerlo vinculado sin delimitar la nueva labor.
4. ¿Cuándo termina el contrato por obra o labor?
En principio, esta modalidad finaliza cuando concluye efectivamente la obra o labor para la cual fue contratado el trabajador.
Sin embargo, la terminación debe corresponder a la culminación real de la actividad pactada. La sola decisión del empleador de dar por terminado el vínculo no sustituye la necesidad de verificar las condiciones legales y contractuales aplicables.
Si el contrato termina anticipadamente sin una justa causa que lo sustente, pueden surgir consecuencias indemnizatorias, según las circunstancias del caso.
5. El trabajador conserva sus derechos laborales
La duración limitada de esta modalidad contractual no elimina los derechos derivados de la relación laboral.
El parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, reconoce expresamente el derecho al pago proporcional de vacaciones y prestaciones sociales, cualquiera que sea el tiempo laborado.
Por tanto, al finalizar el vínculo deben revisarse los conceptos que correspondan, de acuerdo con el tiempo de servicio, la remuneración y las circunstancias de la terminación.
Una precisión importante
La reforma laboral no eliminó el contrato por obra o labor determinada. Lo que hizo fue establecer exigencias expresas sobre su formalización y la identificación de la actividad contratada, además de precisar las consecuencias de incumplirlas.
Para empleadores y trabajadores, el punto central es que la obra o labor debe estar claramente delimitada desde el inicio y que la terminación del contrato debe corresponder a la realidad de lo pactado.
Fuente: Ley 2466 de 2025 — Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá

